viernes, 28 de junio de 2019

LIMITE DE PRESTACIÓN ADICIONAL POR MAYORES METRADOS

OPINIÓN Nº 049-2019/DTN

La exigencia de contar con una autorización previa, tanto a la ejecución como al pago, por parte de la Contraloría General de la República, resulta aplicable solo en el caso de prestaciones adicionales de obra que superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, mas no cuando se trate de mayores metrados, caso en el cual únicamente será necesaria la autorización, previa al pago, por parte del Titular de la Entidad o por la persona a quien se le haya delegado dicha función.

Fuente: OSCE

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