jueves, 28 de marzo de 2019

Modificación de un Contrato de Obra bajo el sistema a suma alzada

“¿Es posible la Modificación de un Contrato (Licitación Pública) de Ejecución de Obra, que se Rige Bajo la Modalidad de a Suma Alzada?

La conclusión de OSCE indica:


En el marco de lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, una Entidad se encontraba facultada a modificar un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada, siempre que se configurara alguno de las causales que habilitaba la modificación de dicha contratación, entra ellas: (i) las prestaciones adicionales de obra, (ii) las reducciones de obras, y (iii) las ampliaciones de plazo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la anterior Ley; para lo cual, dicha Entidad debía observar los dispositivos que regulaban tales figuras, previstas en el anterior Reglamento.

Es importante hacer notar que entre sus consideraciones se menciona:

Así, en atención a que las cantidades, magnitudes y calidades de las partidas de obra se encontraban totalmente definidas, en los procesos de selección para la contratación de obras bajo el sistema a suma alzada, el postor se obligaba a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte del contrato[1]; a su vez, la Entidad se obligaba a pagar al contratista el monto ofertado en su propuesta económica.


En atención a ello, la invariabilidad del precio pactado era la regla general para la ejecución de contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.
Fuente: OPINIÓN Nº 226-2017/DTN

[1] De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 142 del anterior Reglamento “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato”.



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