viernes, 13 de octubre de 2017

OPINIÓN Nº 027-2017/DTN


Entre sus conclusiones la referida Opinión indica:

1.1.       Conforme al propio texto de la Opinión N° 080-2015/DTN el metrado ejecutado no podía ser reconocido como prestación adicional y –en consecuencia– la Entidad no podía efectuar pagos adicionales al contratista bajo ese concepto, cuando alguno de los documentos que integraba el expediente de contratación (presupuesto de obra, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, entre otros) cumplía con incluirlo, en otras palabras, cuando presentara información suficiente, coherente o técnicamente correcta para determinar el alcance de las prestaciones que se deben ejecutar. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en atención a la naturaleza del sistema de precios unitarios, la Entidad debía efectuar el pago al contratista según lo efectivamente ejecutado.

       Con lo cual se redime el desequilibrio financiero promovido por la cuestionada opinión 080-2015/DTN

Fuente: OSCE


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