martes, 12 de septiembre de 2017

Responsabilidad por omisiones de partidas y/o subpartidas en el presupuesto de obra

“En caso la Entidad impute o traslade la responsabilidad del Expediente Técnico al Contratista, qué mecanismo se puede considerar para solicitar al profesional o proyectista que apruebe la modificación a realizarse?”

Entidad es responsable frente al contratista[1] del contenido del expediente técnico −en tanto forma parte de las Bases que han sido elaboradas por aquella− y de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares



[1] En tanto ambos son los sujetos de la relación contractual para la ejecución de la obra.

CONCLUSIÓN:

No es posible que la Entidad impute al contratista ejecutor de obra la responsabilidad por errores u omisiones en los documentos que forman parte del expediente técnico de obra

Fuente: Opinión Nº 021-2016/DTN

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