martes, 23 de octubre de 2012

Condiciones para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual en obras


1.             CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

Si la fecha de inicio de ejecución de una obra puede ser diferida a una fecha cierta y posterior a la considerada en el artículo 184 del Reglamento, siempre que tal condición conste en el expediente técnico de obra (que forma parte integrante de las Bases), basándose para ello en la estacionalidad climática.”

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

1.1         El artículo 151 del Reglamento, en su segundo párrafo, establece que “El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato odesde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.” (El subrayado es agregado).


De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que el plazo de ejecución contractual puede computarse a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en las Bases.

De ello se desprende que, en las Bases de los procesos de selección, las Entidades pueden establecer condiciones suspensivas[1] para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual. En virtud de tal previsión, una vez celebrado el contrato, no se iniciará el cómputo del plazo de ejecución contractual en tanto no se hayan cumplido las condiciones previstas en las Bases.

1.2         Ahora bien, en el caso de las contrataciones que tienen por objeto la ejecución de obras, el artículo 184 del Reglamento[2] regula expresamente las condiciones que deben cumplirse para que se inicie el cómputo del plazo de ejecución contractual.

Así, el artículo 184 establece que el plazo de ejecución contractual se computa desde el día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones: (i) que la Entidad designe al inspector o al supervisor; (ii) que la Entidad entregue el expediente técnico completo; (iii) que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; (iv) que la Entidad provea el calendario de entrega de materiales e insumos, cuando haya asumido tal obligación; y (v) que la Entidad haya entregado el adelanto directo al contratista, en caso este lo haya requerido.

Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 184 establece el plazo máximo en el que deben cumplirse estas condiciones, quince (15) días desde el día siguiente de celebrado el contrato, precisando que si dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho plazo las condiciones no se han cumplido por causas imputables a la Entidad, esta tendrá que resarcir al contratista los daños y perjuicios irrogados.

1.3         En este punto, debe señalarse que si bien el artículo 151 del Reglamento permite que en las Bases de los procesos de selección las Entidades establezcan condiciones suspensivas para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual, en las contrataciones que tienen por objeto la ejecución de obras, es la propia regulación especial, establecida en el artículo 184 del Reglamento, la que establece las condiciones suspensivas aplicables, por lo que, en las Bases de estos procesos, no podría establecerse condiciones suspensivas adicionales a las expresamente previstas en el artículo 184 del Reglamento.

1.4         En virtud de lo expuesto, debe indicarse que, en las Bases de los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras, no puede establecerse condiciones para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual distintas a las expresamente previstas en el artículo 184 del Reglamento.

2.             CONCLUSIÓN

En las Bases de los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras, no puede establecerse condiciones para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual distintas a las expresamente previstas en el artículo 184 del Reglamento.Jesús María, 15 de julio de 2011


[1] En la doctrina civil se entiende por “condición suspensiva” a aquella condición que suspende el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho en tanto no se verifique un acontecimiento futuro e incierto.

[2] “Artículo 184.- Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
1.   Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2.   Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3.   Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4.   Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5.   Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.” (El subrayado es agregado).
Condiciones para el inicio del cómputo del plazo de ejecución contractual en obras

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