Cualquiera
de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de
caducidad correspondiente.
El
arbitraje es nacional y de derecho.
De haberse pactado en el convenio arbitral
la realización de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe
encontrarse debidamente acreditada ante OSCE, correspondiendo a la parte
interesada recurrir a la
institución arbitral elegida en aplicación del respectivo reglamento arbitral
institucional. De haberse pactado arbitraje
ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la solicitud de arbitraje
por escrito.
En caso
haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con
acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá
iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.2 del
artículo 45 de la Ley (*).
Si las
partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta
de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por
lo dispuesto en el artículo 213.
(*) Numeral 45.2 del Articulo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225
Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.
(*) Numeral 45.2 del Articulo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225
Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.
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