Según el artículo 2° de la Ley, se tiene entre otros y como los principales:
a) Libertad
de concurrencia
Las Entidades
promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas
e innecesarias. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
b) Igualdad
de trato
Todos los
proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus
ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en
consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio
exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que
situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese
trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el
desarrollo de una competencia efectiva.
Fuente OSCE
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