Entre sus conclusiones la referida Opinión indica:
1.1.
Conforme al propio texto de la Opinión N°
080-2015/DTN el metrado ejecutado no podía ser reconocido como prestación
adicional y –en consecuencia– la Entidad no podía efectuar pagos adicionales al
contratista bajo ese concepto, cuando alguno de los documentos que integraba el
expediente de contratación (presupuesto de obra, planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva, entre otros) cumplía con incluirlo, en otras
palabras, cuando presentara información suficiente, coherente o técnicamente
correcta para determinar el alcance de las prestaciones que se deben ejecutar.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en atención a la naturaleza del sistema
de precios unitarios, la Entidad debía efectuar el pago al contratista según lo
efectivamente ejecutado.
Con lo cual se redime el desequilibrio financiero promovido por la cuestionada opinión 080-2015/DTN
Fuente: OSCE
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