martes, 23 de octubre de 2012

Procedimiento para la devolución de garantías por adelantos.


1. CONSULTA Y ANÁLISIS
 La Entidad formula la siguiente consulta:
 Se consulta acerca del procedimiento para la devolución de garantías por adelantos, establecido en el artículo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
 1.1         En primer lugar, debe indicarse que el artículo 38º de la Ley establece que una Entidad puede entregar adelantos a solicitud del contratista siempre que ello haya sido previsto en las Bases y que el contratista garantice el monto total adelantado.

La garantía que el contratista debe otorgar como requisito para la entrega del adelanto, es la garantía por adelantos. Esta garantía tiene por finalidad salvaguardar la amortización total del adelanto entregado por la Entidad al contratista.

1.2         Ahora bien, el artículo 162º del Reglamento establece las disposiciones aplicables a la garantía por adelantos: “La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado”.

De acuerdo con el artículo citado, la garantía por adelantos debe ser emitida por un monto equivalente al monto del adelanto entregado al contratista, con una vigencia mínima de tres (3) meses, y debe ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.

De ello se desprende que la devolución de la garantía por adelantos está directamente relacionada con la amortización del adelanto entregado, es decir, que la garantía por adelantos será devuelta al contratista una vez que este haya amortizado el adelanto recibido.

Esto se condice con la finalidad de la garantía por adelantos que, como se ha señalado en el punto anterior, es garantizar la amortización total del adelanto entregado por la Entidad al contratista.

1.3         En relación con lo anterior, debe indicarse que el artículo 173º del Reglamento establece que “La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo”.

Como se aprecia, el adelanto se amortiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista, por la ejecución de la prestación o las prestaciones objeto del contrato.

Al respecto, debe indicarse que esta forma de amortización del adelanto ha sido establecida con la finalidad de facilitar al contratista el financiamiento necesario para la ejecución de las prestaciones a su cargo y, consecuentemente, evitar el encarecimiento de la contratación, al evitar que el contratista tenga que recurrir ante terceros por financiamiento, asumiendo los costos que ello conlleva, los cuales, en última instancia, serían trasladados a la Entidad.

1.4         De esta manera, en principio, el adelanto se amortiza en cada uno de los pagos parciales que la Entidad efectúe al contratista por la ejecución de la prestación o las prestaciones objeto del contrato; no obstante, resulta posible que el contratista solicite a la Entidad que el descuento correspondiente a la amortización del adelanto se realice en el primer pago parcial, o en los primeros pagos parciales; ello, siempre que el adelanto haya sido utilizado en su totalidad para la ejecución de las prestaciones parciales, respecto de las cuales el contratista solicita que se efectúe el descuento correspondiente a la amortización del adelanto.

En este punto, es importante resaltar que esta medida favorecería al contratista, pues le permitiría amortizar el adelanto con antelación y evitar el costo de mantener la garantía por adelantos durante todo el periodo de la ejecución contractual, pero también favorecería a la Entidad al permitirle recuperar los fondos entregados al contratista en calidad de adelanto, en un plazo más corto al de la ejecución contractual, diluyéndose el riesgo de que el contratista incumpla el contrato antes de haber amortizado el adelanto, riesgo que resulta mayor cuanto más extenso sea el plazo de ejecución contractual.

2.      CONCLUSIONES

En principio, el adelanto se amortiza en cada uno de los pagos parciales que la Entidad efectúe al contratista por la ejecución de la prestación o las prestaciones objeto del contrato; no obstante, resulta posible que el contratista solicite a la Entidad que el descuento correspondiente a la amortización del adelanto se realice en el primer pago parcial, o en los primeros pagos parciales. Ello resultará posible, siempre que el adelanto haya sido utilizado en su totalidad para la ejecución de las prestaciones parciales, respecto de las cuales el contratista solicita que se efectúe el descuento correspondiente a la amortización del adelanto.

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