“¿Procede aceptar cartas fianzas de cooperativas de ahorro y créditos, para garantizar los adelantos directos y de materiales?”
Sobre el particular, cabe mencionar lo siguiente:
1. Previamente a determinar si las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, resulta preciso distinguir aquellas cooperativas autorizadas para captar recursos del público distintos a sus asociados, así como las que no se encuentran autorizadas a operar con recursos del público.
Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 289º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las cooperativas de ahorro y crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. A su vez, dicho artículo establece que las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros.[2]
Asimismo, el apartado 1) de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, establece que sólo pueden operar con recursos del público las sociedades cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia a captar dinero de personas distintas a sus asociados.
De otro lado, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público se regulan por lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 0540-99[2]. En dicho dispositivo se establece que las cooperativas pueden otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados, entre otras operaciones.
Sobre este último aspecto, el apartado 2) de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, establece que “El control de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, corresponde, en primera instancia, a su consejo de vigilancia y a su asamblea general de asociados”. Asimismo, el apartado 3) de la precitada disposición final y complementaria de la Ley Nº 26702 prescribe que “La supervisión de las cooperativas a que se refiere el apartado 2 está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la Superintendencia, y a las que afilien voluntariamente.
A modo de conclusión, puede afirmarse que las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público se encuentran sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, mientras que las cooperativas de ahorro y crédito que no se encuentran autorizadas a operar con recursos del público, son supervisadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito.[4]
2. Tal como se ha señalado precedentemente, en materia de contratación estatal, las Entidades están obligadas a verificar que las cartas fianzas provengan de empresas que se encuentren dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, entre otros requisitos.
En ese sentido, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a operar con recursos del público, al encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, podrán emitir cartas fianzas, las que podrán ser presentadas a las Entidades del Estado como medio para acreditar la garantía correspondiente.
Así, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público podrán emitir cartas fianzas a favor de sus asociados, conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 0540-99. Sin embargo, al no encontrarse estas cooperativas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, las cartas fianzas que emiten no podrían ser presentadas en los procesos de contratación que lleve a cabo una Entidad del Estado.
3. CONCLUSIONES
3.1. En el marco del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM el único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la que debe incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad. Además de ello, las empresas que emitan las cartas fianzas deberán encontrarse dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones.
3.2. Las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a operar con recursos del público, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones. En ese sentido, cuando emitan cartas fianzas, éstas podrán ser presentadas a las Entidades del Estado como medio para acreditar la garantía correspondiente.
3.3. Si bien las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos de terceros pueden emitir cartas fianzas a favor de sus asociados, al no encontrarse sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, dichas cartas fianzas, en materia de contratación estatal, no pueden ser presentadas como medio de garantía.
Jesús María, 17 de abril de 2009
[[2] Reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
[4] Esta afirmación coincide con los señalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones en diversas comunicaciones remitidas a este Organismo Supervisor.
ADMINISTRACION CONTRACTUAL DE OBRAS PÚBLICAS El Blog de Cesar Cortijo
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