miércoles, 26 de diciembre de 2018

Prestaciones adicionales en contratos de obra ejecutados bajo el sistema de suma alzada

Se expone el caso siguiente:

¿Si las deficiencias del Expediente Técnico de Obra mencionado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1017, que no forman parte de ningún documento integrante del Expediente Técnico, y que fueron reformulados y/o modificados durante la ejecución de la obra por la Entidad, podrían generar la aprobación de una prestación adicional de obra, teniendo en cuenta que estamos frente a un Contrato bajo la modalidad de suma alzada?

Siendo la conclusión:


Una Entidad podía aprobar una prestación adicional en un contrato de obra bajo el sistema a suma alzada cuando la absolución de las consultas a las que hacía referencia el artículo 196 del anterior Reglamento evidenciaba la existencia de defectos o deficiencias del expediente técnico de obra que generasen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, pero no en aquellos casos en los que solo estuviera dirigida a aclarar la información contenida en el expediente técnico de obra o brindar instrucciones respecto a determinadas ocurrencias

Fuente: OSCE / OPINIÓN Nº 184-2016/DTN (14.06.2016)

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