domingo, 17 de junio de 2018

Cuaderno de obra: Artículo 163 DS-056-2017-EF

  • 163.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta labor de forma exclusiva e indelegable.
  • 163.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
  • 163.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.
  • 163.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad.
Dado que el cuaderno debe permanecer en la obra bajo custodia del residente la entrega referida no amerita una comunicación expresa al supervisor inspector o entidad; toda vez que el acapite 163.3 impone acceso bajo penalidad en caso de impedimento y el acapite 163.1 indica que debe estar firmado en todas sus paginas por los profesionales autorizados.

Se entiende que la apertura referida se realiza transcribiendo (o pegando) el acta de entrega de terreno.[https://www.civilmas.com/ingenieria-civil/cuaderno-de-obra/]


No hay comentarios:

Publicar un comentario