sábado, 24 de febrero de 2018

Recepción: Plazo para subsanar las observaciones formuladas a la obra

La consulta formulada es la siguiente:


Dado que un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente no necesariamente es un número entero de días, sino que es un número entero de días más una fracción de día, consultamos si, para estos casos, el número de días del plazo para la subsanación de observaciones es el número entero de días más la fracción de día que resulte del cálculo o es el nùmero entero inmediatamente superior de días.(sic).


CONCLUSION;

Cuando la décima parte del plazo de ejecución vigente sea un número entero de días más una fracción de día, debe entenderse que el plazo de subsanación corresponde al número entero de días inmediatamente superior, ello con la finalidad que el contratista subsane las observaciones formuladas por el comité de recepción de obra de la mejor manera y -en consecuencia- la obra permita alcanzar los fines públicos que motivaron su contratación


Fuente: OSCE

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