sábado, 7 de mayo de 2016

Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución

Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos
en los que se acordó la suspensión.
Asimismo, el contratista , puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones; para tal efecto, el contratista debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las
valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa el residente debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. La suspensión del plazo da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados.

18 comentarios:

  1. cono se inicia la la suspensión del plazo de ejecución, como se inicia nuevamente la obra, es necesario resolución de la entidad?, cual es el tratamiento del plazo contractual, etc

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  2. si la entidad no nos soluciona las deficiencias encontradas en el expediente técnico para seguir con al ejecución el supervisor puede solicitar la suspensión del plazo de ejecución de obra

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    1. No, ya que las consultas al proyectista o adicionales, están debidamente normadas

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    2. Sin embargo. Que sucede cuando el Proyectista no contesta y la Entidad tiene que asumir la responsabilidad de dar una respuesta al contratista sino nunca se podría continuar con la ejecución de la obra?.
      Por responsabilidad y teniendo en cuenta esta situación lo mas recomendable por parte del Supervisor - Entidad es suspender la obra hasta que se obtenga un nuevo expediente modificado el mismo que deberá ser aprobado, según sea el caso, como un adicional solo o con deductivo vinculante. De esta manera te evitarías, dependiendo el tiempo de elaboración y aprobación del nuevo expediente, el pago de MGG que dependiendo del Monto del Contrato y de la obra puede ser costoso para la entidad pagarlo dentro de una ampliación de plazo que solo pagar los gastos realmente incurridos como Suspensión de obra,

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  3. si la entidad no soluciona las deficiencias encontradas en el expediente técnico para seguir con al ejecución el supervisor puede solicitar la suspensión del plazo de ejecución de obra, y cuanto tiempo tiene para comunicar a la entidad

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  4. Buenos Días: Cual sería el procedimiento para solicitar la suspensión del plazo de ejecución, teniendo en cuenta que el citado articulo no establece procedimientos ni plazos.

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  5. Cual es el termino paralización de la obra o suspensión de la obra

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    1. La Paralización de obra es el inicio de una suspensión que tiene como causal un hecho que va a llevar mucho tiempo resolverlo.....el Artículo 153 establece los procesos..

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  6. Una vez que se marca el reinicio de obra, ¿Cuántos días tengo para ACTUALIZAR EL CRONOGRAMA DE OBRA?

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  7. como entidad cuanto tiempo tenemos para responder al contratista si su solicitud es procedente o improcedente su suspensión de plazo, por que en la ley de contrataciones no hace mención sobre los plazos

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  8. a partir de la fecha de suspendida la obra, cuantos dias tengo para presentar la valorizacion del mes o se espera a fin de mes para presentarla?

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  9. cuando se reinicia la obra después de una paralización de tres(3) meses, con indices de que mes se calcula la formula polinomica de reajuste. se aplica el plazo muerto el cual significa el congelamiento del "K" de reajuste?

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    1. Recuerda que la paralización y/o suspensión de una Obra "Congela" el plazo y al ser reiniciada la ejecución corre la fecha de termino del contrato el tiempo que se paralizó por lo tanto hay una formalidad de termino que te permite, cuando valorices, mantener el proceso que la norma establece para sus valorizaciones ya que tu CAO tambien ha variado de cuerdo a la nueva fecha de termino y saldo por ejecutar, es decir, Io=Base Ir= Indice del mes que estas valorizando. Y recuerda que siempre vas a estar controlando los reajustes a tus montos topes según tu nuevo CAO vigente.

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  10. cuando la entidad esta en proceso de aprobar adicionales de obra.....de partidas vinculadas en el expediente..por lo tanto no se puede seguir laborando hasta que se defina los adicionales...y el plazo contractual se termina....que se hace con el plazo hasta que se apruebe los adicionales...como se justifica esta plazo muerto...si la demora en aprobar los adicionales es mas de 60 dias..que hacer con el plazo muerto....

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  11. eN TOODO CASO CUANDO SE FIJA EL ACTA DE SUSUPENSION DE EJECUCION DE OBRA POR ACUERDO DE PARTES, NO SE DEBE EJECUTAR NINGUNA PARTIDA O ACTIVIDAD EN OBRA?....QUE SUCEDE SI EL CONTRATISTA SIGUE EJECUTANDO LA OBRA PARA RECUPERAR SU ATRASO...

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    1. TAMBIEN BUSCO ESTA RESPUESTA, A PROPÓSITO LAS PERSONAS QUE RESPONDEN SOLO RESPONDEN LAS FACILITAS. DEBEMOS BUSCAR OPINIONES OSCE, SI ENCUENTRO TE LA PASO.

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  12. QUE SANCION SE LE IMPONDRIA SI FIRMADO EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCION DE OBRA, EL CONTRATISTA SIGUE EJECUTANDO LAS PARTIDAS EN OBRA, CUAL ES EL PROCESO PARA SANCIONARLO

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  13. PARA EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE PLAZO, INICIO DE PLAZO DE UNA OBRA DE SANEAMIENTO ES EL15/02/2019, EL SUPERVISOR DE OBRA NO FIRMA DICHA SUSPENSIÓN, EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SE NIEGA A FIRMAR PORQUE NO ESTÁ EL SUPERVISOR, ¿CUÁL CREES QUE HALLA SIDO LA REACCIÓN DEL CONTRATISTA?

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