jueves, 7 de mayo de 2015

CONCEPTOS: REDUCCION Y DEDUCTIVO


Es importante indicar que los términos “reducción” y “deductivo” implican conceptos distintos. Así, la reducción es la ejecución de menores prestaciones de obra, mientras que el deductivo es la valoración económica de las menores prestaciones de obra, constituyendo deducciones en el presupuesto o costo de la obra.


Precisado lo anterior, el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley define los “presupuestos deductivos vinculados” como “(…) aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. (…).” (El subrayado es agregado).

De esta manera, el “presupuesto deductivo vinculado” es la valoración económica o costo de las prestaciones de obra que, habiendo estado consideradas inicialmente en el contrato original, ya no se ejecutarán, al haber sido sustituidas por las prestaciones adicionales de obra a las que se vinculan directamente

En consecuencia, para calcular si una prestación adicional de obra supera el límite del quince por ciento (15%) del monto del contrato, al costo de las prestaciones adicionales deberá restársele los respectivos presupuestos deductivos vinculados; es decir, aquellas prestaciones que serán sustituidas, en los términos descritos anteriormente.



Un ejemplo de ello se presenta cuando en el presupuesto contratado existe una partida para la construcción de cunetas de mampostería de piedra y se modifica directamente por la aprobación de prestaciones adicionales para la construcción de cunetas revestidas de concreto, generándose la sustitución de la primera por la segunda al estar directamente vinculadas.

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