El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones adicionales. (Artículo 207 del Reglamento) Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.
Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del contrato principal.
A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se denominen: Valorización N° 01 del adicional de obra N° 01, Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.
Debiendose tener en cuenta que los PAOs siguen el esquema:
Debiendose tener en cuenta que los PAOs siguen el esquema:
Y cuentan con su propia formula polinómica.
Fuente: UPT (vía slide share)
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