La consulta formulada es la siguiente:
“¿Un contratista de una obra (…), incurrió en un retraso en su ejecución,
razón por la cual se elaboró un cronograma acelerado (…), Consulta, en caso se incurra en una nueva
ampliación de plazo, (…), esta se
elaborara un nuevo cronograma donde se especifique la causal de la ampliación
de plazo, pero ¿cuál sería el Cronograma base para trabajar dicha Ampliación el
Cronograma Contractual (firma del Contrato de obra) ó el cronograma Contractual
Acelerado?.” (sic).
CONCLUSIÓN
De aprobarse
una ampliación del plazo de ejecución de la obra, el contratista debe elaborar
el calendario de avance de obra valorizado actualizado teniendo como base el
calendario de avance de obra valorizado vigente al momento de la aprobación de
dicha ampliación.
(Analizado para el Decreto Legislativo Nº 1017 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF)
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