martes, 28 de febrero de 2017

CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO ACTUALIZADO

De la opinión: Nº 052-2014/DTN;  se extrae:

La consulta formulada es la siguiente:


¿Un contratista de una obra (…), incurrió en un retraso en su ejecución, razón por la cual se elaboró un cronograma acelerado (…), Consulta, en caso se incurra en una nueva ampliación de plazo, (…), esta se elaborara un nuevo cronograma donde se especifique la causal de la ampliación de plazo, pero ¿cuál sería el Cronograma base para trabajar dicha Ampliación el Cronograma Contractual (firma del Contrato de obra) ó el cronograma Contractual Acelerado?.(sic).


CONCLUSIÓN


De aprobarse una ampliación del plazo de ejecución de la obra, el contratista debe elaborar el calendario de avance de obra valorizado actualizado teniendo como base el calendario de avance de obra valorizado vigente al momento de la aprobación de dicha ampliación.


(Analizado para el Decreto Legislativo Nº 1017 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF)

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