CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, se concluye lo siguiente:
1.- Resuelto
un contrato de obra y de no mediar una orden de la autoridad arbitral en sentido
contrario, la Entidad puede optar por continuar con la ejecución del saldo de
obra, aun cuando se esté dirimiendo en sede arbitral una controversia entre las
partes, de conformidad con el artículo 267° del Decreto Supremo Nº 08-2004-PCM
o el artículo 44° del Decreto Legislativo Nº 1017, según corresponda; salvo que
el árbitro o tribunal arbitral ordene a la Entidad que no ejecute el saldo de obra
derivado de un contrato resuelto, pues esto podría hacer inejecutable su decisión
futura.
2.- Para
la ejecución del saldo de obra de un contrato resuelto, independientemente de la
normativa que haya regulado este, la Entidad deberá elegir entre cualquiera de las
opciones previstas para ello en la normativa vigente al momento de iniciar el procedimiento
de contratación que tenga por objeto la ejecución de dicho saldo.
3.- El
artículo 267° del Reglamento anterior no ha establecido un orden de prelación o
preeminencia de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el
saldo de obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una
exclusiva decisión de gestión.
4.- El
artículo 44° de la Ley actual no ha establecido un orden de prelación o preeminencia
de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el saldo de
obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva
decisión de gestión.
Fuente: OPINIÓN Nº 063-2009/DTN
una municipalidad podria donar los saldos de obras : materiales - a una iglesia evangelica?
ResponderEliminarcual seria la base normativa para hacerlo o no hacerlo?
una municipalidad podria donar los saldos de obras : materiales - a una iglesia evangelica?
ResponderEliminarcual seria la base normativa para hacerlo o no hacerlo?
Si respecto del porcentaje de incidencia de una partida específica en un contrato resuelto, quedare un saldo por ejecutar de esta misma.
ResponderEliminarEn la futura contratación por el saldo de obra, necesariamente, se debe contratar por el saldo dejado mediante el contrato resuelto??, o es que se debiera de contratar por el costo que signifique para el nuevo contratado (el ejecutor del saldo)y su correspondiente porcentaje de incidencia??