La Resolución del Contrato está establecida en los siguientes artículos:
a) Artículo 40º del D.Leg Nº 1017, numeral c).
b) Artículo 41º del D.Leg Nº 1017, cuarto párrafo.
c) Artículo 44º del D.Leg Nº 1017.
1) Resolución de la Entidad al Contratista (Artículo 168º D.S.Nº 184-2008-EF / Causales)
2) Resolución del Contratista a la Entidad (Artículo 184º D.S.Nº 184-2008-EF / 205º - Causal)
En el caso de obras, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada (la Entidad o el Contratista) remitirá una carta notarial a la otra parte para que subsane el incumplimiento en una plazo no mayor a 15 días calendario.
Si vencido el plazo antes señalado se mantiene el incumplimiento la parte perjudicada enviará una segunda Carta Notarial (las Entidades deberán adjuntar la Resolución Administrativa respectiva) resolviendo el Contrato, indicando en la misma la fecha y hora para efectuar la Constatación Física e Inventario en el lugar de la Obra, con una anticipación no menor de 2 días calendario.
El día de la Constatación Física e Inventario debe estar presente un Notario o Juez de Paz, según corresponda.
Si alguna de las partes citadas (Entidad o el Contratista) no se presentan a la Constatación, la inspección se hace solo con la parte presente.
En el Acta se registrará, partida por partida, la situación de avance de metrado (o en porcentaje) hasta donde se ejecutó la obra. Estos metrados (o porcentajes) de avance de obra serán los considerados para efectos de la Liquidación de Contrato.
Así también los materiales inventariados que quedaron en “cancha” serán valorizados en la Liquidación Final de ser el caso.
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