martes, 23 de octubre de 2012

Resuelto un contrato de obra por incumplimiento de contrato atribuible a la contratista, ¿se puede optar por continuar con ejecutar el saldo de obra?


1. Resuelto un contrato de obra por incumplimiento de contrato atribuible a la contratista, ¿se puede optar por continuar con ejecutar el saldo de obra de un contrato resuelto, que actualmente se encuentra en proceso arbitral en la que entre otras pretensiones la contratista solicita se le pague su utilidad dejada de percibir, y no ha formulado medida cautelar de suspensión contra la resolución que resuelve el contrato?

2. Si ante la existencia de un acta de Constatación Física e inventario de obra, en la cual ambas partes contractuales intervinieron en presencia de notario y no tuvieron objeción alguna respecto del avance físico real ¿no habría inconveniente para continuar con la ejecución del saldo de la obra?

3. De ser afirmativa la respuesta, en el sentido de ser factible continuar con la obra, precise cuales son los mecanismos a aplicar para ejecutar el saldo de obra?

ANÁLISIS:
Una vez formalizado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación a su cargo. Como correlato, la Entidad se obliga al pago de las valorizaciones en la oportunidad establecida en las Bases del proceso. En este contexto, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes satisfagan puntualmente sus prestaciones recíprocas.

El cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones comprometidas por las partes es la situación esperada en el ámbito de las contrataciones, situación que no necesariamente se verifica en todo contrato. Es decir, ante determinadas situaciones, una de las partes de la relación contractual puede dejar de cumplir con su prestación o encontrarse imposibilitada para realizarla, ya sea por una causa imputable a ella o ajena a su voluntad.

En este marco se explica la posibilidad que tienen las partes del contrato de resolverlo, ya sea de mutuo acuerdo por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera unilateral ante el incumplimiento de alguna de las partes.
Así, conforme con lo establecido en el artículo 209º del Reglamento, en los contratos para la ejecución de una obra, en el supuesto de que sea el contratista quien incumpla con sus prestaciones, es potestad de la Entidad resolver el contrato y culminar el saldo de la prestación mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en cuenta los trabajos faltantes.

Iguales alternativas poseería la Entidad, en caso que la resolución del contrato fuera atribuible a su causa, no obstante que por este hecho además tendría que reconocer al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar, sin perjuicio de los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato.

De lo señalado, importa resaltar que, sea cual fuere la causal generadora de la resolución del contrato, corresponde a la Entidad adoptar las acciones pertinentes a fin de culminar el saldo de la obra. Ello debido al interés social e importancia que subyace a la ejecución de un proyecto de inversión.

Cabe precisar, que a toda resolución del contrato, se acompañan ciertas acciones preventivas necesarias en salvaguarda de la obra. Así, la parte que resuelve el contrato deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta. Culminado este acto, la obra debe quedar bajo responsabilidad de la Entidad. Luego se procede a efectuar la liquidación.

En ese sentido, el acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra constituye un documento que acompaña a todo contrato de obra que fue materia de resolución.

Dicho documento, entre otras finalidades, coadyuva a determinar los trabajos no ejecutados en la obra.

En ese sentido, para la ejecución del saldo de una obra, dicho documento adquiere importancia, pues su contenido ayudaría a la Entidad en su propósito de determinar los trabajos necesarios para la culminación de la obra.

Eventualmente, el contratista puede encontrarse disconforme con la decisión de la Entidad de resolver el contrato, en cuyo caso tendría que emplear los mecanismos de solución de controversias que prevé la Ley, vale decir, la conciliación y/o el arbitraje.

No obstante, este hecho no enerva la facultad de la Entidad de adoptar las acciones que estime pertinentes para ejecutar el saldo de obra, dado que el inicio de una conciliación o arbitraje, si bien evidencia un conflicto que puedo concluir con el acuerdo o decisión del árbitro de que el contratista original continúe con la ejecución de la obra, por si no constituye impedimento.

Sin perjuicio de lo señalado, en el marco de un proceso arbitral, el árbitro o tribunal arbitral, con la finalidad de que el accionar u omisión de una de las partes no afecte, en los hechos, el sentido de la decisión que con posterioridad adoptará para resolver el conflicto, puede disponer que una de las partes haga o deje de hacer lo necesario para que se haga ejecutable su decisión.

En este marco, el árbitro o tribunal arbitral podría ordenar a la Entidad a que no ejecute el saldo de obra derivado de un contrato resuelto, pues esto podría hacer inejecutable su decisión futura. En dicho supuesto, la Entidad tendría que suspender los actos relacionados con la ejecución del saldo de obra.

CONCLUSIONES

Resuelto un contrato de obra y de no mediar una orden de la autoridad arbitral en sentido contrario, la Entidad puede optar por continuar con la ejecución del saldo de obra, aun cuando se esté dirimiendo en sede arbitral una controversia entre las partes.

El acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra constituye un documento que acompaña a todo contrato de obra que fue materia de resolución. En ese sentido, su existencia coadyuva a que se pueda determinar los trabajos no ejecutados en la obra, a efectos que la Entidad pueda continuar con la ejecución del saldo de obra.

Resuelto el contrato de obra, la Entidad puede optar por culminar con la ejecución del saldo mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en cuenta los trabajos faltantes.

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