martes, 23 de octubre de 2012

OBSERVACIONES QUE NO FUERON ABSUELTAS

El presente artículo, esta desarrollado con la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (Aprobada mediante D.S Nº 083-2004-PCM) - Modificado por la Ley Nº 28267. Debo señalar que la actual norma del Decreto Legislativo Nº 1017, mantiene los mismos concepto; es decir el reglamento anterior era articulo 109 y el actual es el articulo 55.El mensaje de es documento, es que debemos absolver todas las consultas de los postores, de no ser así se corre el riesgo de la nulidad del proceso de selección y retroceder a la etapa de consulta y observaciones.

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