martes, 23 de octubre de 2012

INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO


1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el gerente de la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., formula consulta sobre la posibilidad de incorporar cláusulas de reajuste de precios en contratos celebrados con Entidades del Estado.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
“¿Procede agregar a los contratos celebrados con la Administración Pública, una cláusula adicional que contemple el reajuste de precios conforme al artículo 55º del RLCAE?”
2.1 Conforme lo establecido en el artículo 55º del Reglamento, las Bases de los procesos de selección para la celebración de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes de pago.

En ese sentido, es de carácter potestativo que en los contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes y servicios pactados en moneda nacional se incorporen fórmulas de reajuste, correspondiendo a cada Entidad y para cada contratación en concreto, evaluar la pertinencia de incorporar dichas fórmulas, a efectos de cubrir la variación de los precios de los productos o servicios contratados.

2.2 Sin perjuicio de lo señalado, en el marco de un proceso de selección, aquellos proveedores que se hubieran registrado como participantes pueden formular, a través de las consultas, solicitudes respecto de las Bases. En esta oportunidad, un participante puede solicitar la inclusión de fórmulas de reajuste, en caso lo considere necesario y adecuado al objeto de la convocatoria dado el carácter fluctuante de las condiciones de su oferta.

Sin embargo, ello no afecta que, atendiendo a la potestad de la Entidad de incorporar fórmulas de reajuste en las Bases, pueda acogerse o no el pedido del participante, dependiendo de la evaluación que realice la Entidad.

2.3 Ahora bien, la presentación de una propuesta implica el sometimiento del postor a las condiciones establecidas en las Bases integradas.

En ese sentido, aquél proveedor que presenta una propuesta se somete a las condiciones predispuestas por la Entidad en dichas Bases y, eventualmente, se obliga a ejecutar el contrato considerando dichos términos.

Atendiendo a lo señalado, si las Bases integradas no incorporan fórmulas de reajuste, el proveedor, al presentar su oferta, se somete a dichas reglas, debiendo respetarlas en la ejecución del contrato, sin considerar incrementos o reducciones en los precios. En virtud de ello, con posterioridad a la celebración del contrato, no sería posible que se incorporen fórmulas de reajuste .

2.4 Sin perjuicio de lo señalado, durante la ejecución del contrato, la variación de las condiciones económicas en las que se formula una oferta que alteren el equilibro contractual y generen que la prestación asumida por el contratista devenga en excesivamente onerosa , podría justificar que éste inicie un proceso arbitral a fin de solicitar al árbitro o Tribunal Arbitral la reducción de su prestación, el reajuste de los precios o —si no fueran viables las alternativas anteriores— la resolución del contrato.

Ello sin perjuicio de la facultad que poseen ambas partes de acordar, en caso consideren que la variación de las condiciones de la oferta hace inviable la continuación del contrato, la resolución de éste por mutuo acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45º de la Ley.

3. CONCLUSIONES
3.1 Si las Bases integradas no incorporan fórmulas de reajuste, el proveedor, al presentar su oferta, se somete a dichas reglas, debiendo respetarlas en la ejecución del contrato, sin considerar incrementos o reducciones en los precios. En virtud de ello, con posterioridad a la celebración del contrato, no sería posible que se incorporen fórmulas de reajuste.

3.2 Sin perjuicio de lo señalado, durante la ejecución del contrato, la variación de las condiciones económicas en las que se formula una oferta que alteren el equilibro contractual y generen que la prestación asumida por el contratista devenga en excesivamente onerosa, podría justificar que éste inicie un proceso arbitral a fin de solicitar la reducción de su prestación, el reajuste de los precios o —si no fueran viables las alternativas anteriores— la resolución del contrato. Ello sin perjuicio de la facultad que poseen ambas partes de acordar, en caso consideren que la variación de las condiciones de la oferta hace inviable la continuación del contrato, la resolución de éste por mutuo acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45º de la Ley.

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