Siguiendo con el objetivo del blog, paso comentar, problemas que se presentan en la ejecución de obras públicas por Contrata , en concordancia con la Ley y Reglamento de Contrataciones con el Estado, presentaré la OPINIÓN Nº 024-2009/DTN, con relación a la aplicación del artículo 258º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el mismo que, en la vigente norma de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, corresponde al artículo 200º.
Esta opinión, clarifica las decisiones que se debe tomar en cuenta, para aprobar una ampliación de plazo.
Esta opinión, clarifica las decisiones que se debe tomar en cuenta, para aprobar una ampliación de plazo.
En estos últimos días, los contratistas están solicitando a las Entidades públicas ampliación de plazo, por cuanto se presenta retrazo en la cancelación de sus valorizaciones, aduciendo que esto provoca el ritmo lento en la ejecución de la misma, lo que se recomienda es la verificación del calendario de avance de obra vigente donde se muestren los avances mensuales, y se debe valorar el hecho si la obra se encuentra avanzada, atrasada o se está cumpliendo con el calendario.
Si la obra se encuentra con un avance en concordancia con el Calendario de Avance de Obra, El Contratista, no tendrìa derecho a una ampliaciòn de plazo.
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OPINIÓN Nº 024-2009/DTN
Entidad: Provías Nacional
Asunto: Aplicación del artículo 258º del Reglamento de la Ley Nº 26850
Referencia: Oficio Nº 271-2009-MTC/20
1. ANTECEDENTES
A través de los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional (en adelante, la “Entidad”), consulta sobre la aplicación del artículo 258º del Reglamento.
Cabe precisar que, de acuerdo con la oportunidad en la que se ha formulado la consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en lo sucesivo, la “Ley”) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo, el “Reglamento”).
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
La Entidad formula la siguiente consulta:
“De acuerdo con el artículo 258º antes mencionado, para que proceda una ampliación de plazo por alguna de las tres (03) causales señaladas, debe necesariamente “modificarse el Calendario de Avance de Obra Vigente”; en ese sentido, si la modificación del calendario de avance de obra vigente está relacionado con la afectación de la ruta crítica de la obra, indicarnos si se debe valorar el hecho que la obra se encuentra adelantada o atrasada respecto al calendario de avance de obra vigente para otorgar o no la ampliación de plazo solicitada.” (El subrayado es agregado).
Sobre el particular debe indicarse lo siguiente:
2.1 En primer lugar, debe indicarse que es obligación del contratista cumplir con sus prestaciones en los plazos establecidos en el calendario contractual. En esa medida, la consecuencia natural del incumplimiento de tales plazos sería la aplicación de penalidades o la resolución del contrato, inclusive.
No obstante, la normativa de contratación pública ha previsto que, en determinados supuestos, el atraso en el cumplimiento de las prestaciones del contratista, constituya una causal para solicitar la ampliación del plazo contractual, y no un supuesto de incumplimiento del contrato.
Así, el artículo 42º de la Ley establece que “El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.”
2.2 En lo concerniente a la ejecución de obras, el artículo 258º del Reglamento desarrolla las disposiciones del artículo 42º de la Ley, conforme a lo siguiente:
“Artículo 258º- Causales
De conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad;
3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.” (El resaltado es agregado).
Como se advierte, el artículo 258º establece las causales en virtud de las cuales el contratista puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra pactado -todas referidas al atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, aunque por distintos motivos- precisándose que tales causales resultan aplicables “siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente”.
En tal sentido, para que proceda la ampliación del plazo pactado, es necesario que exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, que modifique el calendario de avance de obra vigente. De no verificarse estas condiciones, no cabría solicitar la ampliación del plazo pactado.
2.3 De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, solo puede solicitarse la ampliación del plazo pactado cuando exista un atraso que modifique el calendario de avance de obra vigente, análisis que debe realizarse en cada caso en concreto.
De verificarse tal condición, resultaría irrelevante si la obra ha tenido atrasos previos. En este supuesto, el hecho que se conceda la ampliación del plazo no enerva la responsabilidad del contratista por el atraso en la ejecución de la obra, previo al atraso que configura la causal en virtud de la cual se solicita la ampliación, pudiendo la Entidad aplicar la penalidad pertinente al atraso no comprendido en la ampliación.
2.4 En virtud de lo expuesto, debe concluirse que procede la ampliación del plazo pactado para la ejecución de una obra, cuando exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 258º del Reglamento, que modifique el calendario de avance de obra vigente.
3. CONCLUSIONES
3.1. Procede la ampliación del plazo pactado para la ejecución de una obra, cuando exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 258º del Reglamento, que modifique el calendario de avance de obra vigente.
3.2. De verificarse las condiciones señaladas, resultaría irrelevante si la obra ha sufrido atrasos previos, pues respecto de tales atrasos la Entidad podría imponer la penalidad correspondiente.
Entidad: Provías Nacional
Asunto: Aplicación del artículo 258º del Reglamento de la Ley Nº 26850
Referencia: Oficio Nº 271-2009-MTC/20
1. ANTECEDENTES
A través de los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional (en adelante, la “Entidad”), consulta sobre la aplicación del artículo 258º del Reglamento.
Cabe precisar que, de acuerdo con la oportunidad en la que se ha formulado la consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en lo sucesivo, la “Ley”) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo, el “Reglamento”).
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
La Entidad formula la siguiente consulta:
“De acuerdo con el artículo 258º antes mencionado, para que proceda una ampliación de plazo por alguna de las tres (03) causales señaladas, debe necesariamente “modificarse el Calendario de Avance de Obra Vigente”; en ese sentido, si la modificación del calendario de avance de obra vigente está relacionado con la afectación de la ruta crítica de la obra, indicarnos si se debe valorar el hecho que la obra se encuentra adelantada o atrasada respecto al calendario de avance de obra vigente para otorgar o no la ampliación de plazo solicitada.” (El subrayado es agregado).
Sobre el particular debe indicarse lo siguiente:
2.1 En primer lugar, debe indicarse que es obligación del contratista cumplir con sus prestaciones en los plazos establecidos en el calendario contractual. En esa medida, la consecuencia natural del incumplimiento de tales plazos sería la aplicación de penalidades o la resolución del contrato, inclusive.
No obstante, la normativa de contratación pública ha previsto que, en determinados supuestos, el atraso en el cumplimiento de las prestaciones del contratista, constituya una causal para solicitar la ampliación del plazo contractual, y no un supuesto de incumplimiento del contrato.
Así, el artículo 42º de la Ley establece que “El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.”
2.2 En lo concerniente a la ejecución de obras, el artículo 258º del Reglamento desarrolla las disposiciones del artículo 42º de la Ley, conforme a lo siguiente:
“Artículo 258º- Causales
De conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad;
3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.” (El resaltado es agregado).
Como se advierte, el artículo 258º establece las causales en virtud de las cuales el contratista puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra pactado -todas referidas al atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, aunque por distintos motivos- precisándose que tales causales resultan aplicables “siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente”.
En tal sentido, para que proceda la ampliación del plazo pactado, es necesario que exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, que modifique el calendario de avance de obra vigente. De no verificarse estas condiciones, no cabría solicitar la ampliación del plazo pactado.
2.3 De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, solo puede solicitarse la ampliación del plazo pactado cuando exista un atraso que modifique el calendario de avance de obra vigente, análisis que debe realizarse en cada caso en concreto.
De verificarse tal condición, resultaría irrelevante si la obra ha tenido atrasos previos. En este supuesto, el hecho que se conceda la ampliación del plazo no enerva la responsabilidad del contratista por el atraso en la ejecución de la obra, previo al atraso que configura la causal en virtud de la cual se solicita la ampliación, pudiendo la Entidad aplicar la penalidad pertinente al atraso no comprendido en la ampliación.
2.4 En virtud de lo expuesto, debe concluirse que procede la ampliación del plazo pactado para la ejecución de una obra, cuando exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 258º del Reglamento, que modifique el calendario de avance de obra vigente.
3. CONCLUSIONES
3.1. Procede la ampliación del plazo pactado para la ejecución de una obra, cuando exista un atraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 258º del Reglamento, que modifique el calendario de avance de obra vigente.
3.2. De verificarse las condiciones señaladas, resultaría irrelevante si la obra ha sufrido atrasos previos, pues respecto de tales atrasos la Entidad podría imponer la penalidad correspondiente.
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