Lima,18 de Agosto del 2009
ADELANTO DE MATERIALES:
¿SE PUEDE CONSIDERAR DENTRO DEL ADELANTO PARA INSUMOS EL COSTO DEL ALQUILER DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA?
¿SE PUEDE CONSIDERAR DENTRO DEL ADELANTO PARA INSUMOS EL COSTO DEL ALQUILER DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA?
ANÁLISIS:DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO.Articulo 38º Adelantos.- A solicitud del contratista y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos, montos y condiciones señalados en el Reglamento
Del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF.
Articulo 183º. Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra:
4.- Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
Articulo 188º. Entrega del Adelanto para materiales e insumos.
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales de insumos.
COMENTARIO: Con relación a la entrega del Adelanto para materiales e insumos, según el articulo 188º del Reglamento y al articulo 38º de la Ley, señala que esta supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones:
1. Que la entrega de dichos adelantos haya sido prevista en la bases.
2. Que el adelanto se solicite luego de iniciado el plazo de ejecución contractual.
Se deberá señalar que el artículo 188º, los adelantos para materiales e insumos, se deberá solicitar en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos, para comprar bienes que serán empleados directamente en la ejecución de la obra.
El adelanto señalado no podrá servir para financiar la compra de cualquier bien, que si bien son necesarios para la ejecución de la obra, también puede ser para la ejecución de otras obras (maquinarias o equipos).
Por lo que se deberá adquirir los materiales o insumos que serán incorporados a la obra.
Esto es concordante con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, en la medida que el citado dispositivo solo ha previsto el cálculo y amortización de adelanto para materiales que quedan incorporados en la obra, los bienes consumibles y los equipos que se incorporen a la obra.
Por lo tanto, los adelantos para materiales o insumos no podrían emplearse para que el contratista compre o adquiere maquinaria o equipo que resulta necesario para su accionar en la ejecución de otras obras.
Del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF.
Articulo 183º. Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra:
4.- Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
Articulo 188º. Entrega del Adelanto para materiales e insumos.
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales de insumos.
COMENTARIO: Con relación a la entrega del Adelanto para materiales e insumos, según el articulo 188º del Reglamento y al articulo 38º de la Ley, señala que esta supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones:
1. Que la entrega de dichos adelantos haya sido prevista en la bases.
2. Que el adelanto se solicite luego de iniciado el plazo de ejecución contractual.
Se deberá señalar que el artículo 188º, los adelantos para materiales e insumos, se deberá solicitar en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos, para comprar bienes que serán empleados directamente en la ejecución de la obra.
El adelanto señalado no podrá servir para financiar la compra de cualquier bien, que si bien son necesarios para la ejecución de la obra, también puede ser para la ejecución de otras obras (maquinarias o equipos).
Por lo que se deberá adquirir los materiales o insumos que serán incorporados a la obra.
Esto es concordante con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, en la medida que el citado dispositivo solo ha previsto el cálculo y amortización de adelanto para materiales que quedan incorporados en la obra, los bienes consumibles y los equipos que se incorporen a la obra.
Por lo tanto, los adelantos para materiales o insumos no podrían emplearse para que el contratista compre o adquiere maquinaria o equipo que resulta necesario para su accionar en la ejecución de otras obras.
gracias
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo.
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