viernes, 28 de junio de 2019

LIMITE DE PRESTACIÓN ADICIONAL POR MAYORES METRADOS

OPINIÓN Nº 049-2019/DTN

La exigencia de contar con una autorización previa, tanto a la ejecución como al pago, por parte de la Contraloría General de la República, resulta aplicable solo en el caso de prestaciones adicionales de obra que superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, mas no cuando se trate de mayores metrados, caso en el cual únicamente será necesaria la autorización, previa al pago, por parte del Titular de la Entidad o por la persona a quien se le haya delegado dicha función.

Fuente: OSCE

jueves, 28 de marzo de 2019

Modificación de un Contrato de Obra bajo el sistema a suma alzada

“¿Es posible la Modificación de un Contrato (Licitación Pública) de Ejecución de Obra, que se Rige Bajo la Modalidad de a Suma Alzada?

La conclusión de OSCE indica:


En el marco de lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, una Entidad se encontraba facultada a modificar un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada, siempre que se configurara alguno de las causales que habilitaba la modificación de dicha contratación, entra ellas: (i) las prestaciones adicionales de obra, (ii) las reducciones de obras, y (iii) las ampliaciones de plazo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la anterior Ley; para lo cual, dicha Entidad debía observar los dispositivos que regulaban tales figuras, previstas en el anterior Reglamento.

Es importante hacer notar que entre sus consideraciones se menciona:

Así, en atención a que las cantidades, magnitudes y calidades de las partidas de obra se encontraban totalmente definidas, en los procesos de selección para la contratación de obras bajo el sistema a suma alzada, el postor se obligaba a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte del contrato[1]; a su vez, la Entidad se obligaba a pagar al contratista el monto ofertado en su propuesta económica.


En atención a ello, la invariabilidad del precio pactado era la regla general para la ejecución de contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.
Fuente: OPINIÓN Nº 226-2017/DTN

[1] De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 142 del anterior Reglamento “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato”.



miércoles, 26 de diciembre de 2018

Felices fiestas!

Que en estas fiestas todo sea dicha y felicidad.


Y que el año 2019 les colme de éxitos y satisfacciones.

Con mucho aprecio.

Prestaciones adicionales en contratos de obra ejecutados bajo el sistema de suma alzada

Se expone el caso siguiente:

¿Si las deficiencias del Expediente Técnico de Obra mencionado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1017, que no forman parte de ningún documento integrante del Expediente Técnico, y que fueron reformulados y/o modificados durante la ejecución de la obra por la Entidad, podrían generar la aprobación de una prestación adicional de obra, teniendo en cuenta que estamos frente a un Contrato bajo la modalidad de suma alzada?

Siendo la conclusión:


Una Entidad podía aprobar una prestación adicional en un contrato de obra bajo el sistema a suma alzada cuando la absolución de las consultas a las que hacía referencia el artículo 196 del anterior Reglamento evidenciaba la existencia de defectos o deficiencias del expediente técnico de obra que generasen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, pero no en aquellos casos en los que solo estuviera dirigida a aclarar la información contenida en el expediente técnico de obra o brindar instrucciones respecto a determinadas ocurrencias

Fuente: OSCE / OPINIÓN Nº 184-2016/DTN (14.06.2016)

miércoles, 31 de octubre de 2018

Implementación progresiva de Modelamiento Digital

El Decreto Legislativo N° 1444 en sus disposiciones complementarias (décimo tercera) establece que considerando la eficiencia de los proyectos en todo su ciclo de vida,se incorporaran de manera progresiva herramientas obligatorias de MODELAMIENTO DIGITAL de la información.

Fuente: OSCE

martes, 18 de septiembre de 2018