“¿Si las deficiencias del Expediente Técnico de Obra mencionado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1017, que no forman parte de ningún documento integrante del Expediente Técnico, y que fueron reformulados y/o modificados durante la ejecución de la obra por la Entidad, podrían generar la aprobación de una prestación adicional de obra, teniendo en cuenta que estamos frente a un Contrato bajo la modalidad de suma alzada?”
Siendo la conclusión:
Una Entidad podía
aprobar una prestación adicional en un contrato de obra bajo el sistema a suma
alzada cuando la absolución de las consultas a las que hacía referencia el
artículo 196 del anterior Reglamento evidenciaba la existencia de defectos o
deficiencias del expediente técnico de obra que generasen la modificación de
los planos o especificaciones técnicas, pero no en aquellos casos en los que
solo estuviera dirigida a aclarar
la información contenida en el expediente técnico de obra o brindar
instrucciones respecto a determinadas ocurrencias
Fuente: OSCE / OPINIÓN Nº 184-2016/DTN (14.06.2016)
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