Fuente OSCE
LEY Nº 30693 Jueves 7 de diciembre de 2017
Artículo 16:
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario