La Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
1.1 Es
procedente que la Entidad otorgue el adelanto para materiales e insumos al
contratista siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que la
entrega del adelanto haya sido prevista en las bases; (ii) que el contratista
solicite el adelanto una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, en la
oportunidad señalada en las Bases y presentando la garantía correspondiente así como el comprobante de pago respectivo; (iii) que las
solicitudes de adelanto sean realizadas considerando el calendario de adquisición de materiales o insumos
presentado por el contratista; y, (iv) que el adelanto sea entregando, en su
conjunto, hasta por el porcentaje contemplado en las Bases, el cual no podrá
ser superior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Así, en los
casos que corresponda, la Entidad debe cumplir con entregar el adelanto en el
plazo previsto en las Bases, con la finalidad que el contratista disponga de los materiales o insumos
necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en el
calendario correspondiente.
1.2 Teniendo en cuenta que por “insumos” se entiende a aquellos bienes que serán empleados en la
ejecución de una obra, cuando el Reglamento
contempla la posibilidad de que la Entidad otorgue el adelanto para materiales
e insumos, lo hace con la finalidad que el contratista pueda adquirir los bienes o elementos que serán empleados en los trabajos propios de la
obra y que quedaran incorporados en esta.
Donde, Flete por definición es el costo de transporte de bienes por lo que debe a nuestra opinión ser considerado como insumo dentro del cálculo del monto del adelanto.
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