La consulta formulada es la siguiente:
“Dado que un décimo (1/10) del plazo de
ejecución vigente no necesariamente es un número entero de días, sino que es un
número entero de días más una fracción de día, consultamos si, para estos
casos, el número de días del plazo para la subsanación de observaciones es el
número entero de días más la fracción de día que resulte del cálculo o es el nùmero
entero inmediatamente superior de días.” (sic).
CONCLUSION;
Cuando la décima parte del plazo de ejecución vigente sea un número entero de días más una fracción de día, debe entenderse que el plazo de subsanación corresponde al número entero de días inmediatamente superior, ello con la finalidad que el contratista subsane las observaciones formuladas por el comité de recepción de obra de la mejor manera y -en consecuencia- la obra permita alcanzar los fines públicos que motivaron su contratación
Fuente: OSCE
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