CONSULTA:
“¿Corresponde la aprobación de Prestaciones
Adicionales de Obra, bajo el sistema de precios unitarios, cuando no esté la
información de dichos trabajos en el Presupuesto de Obra, aún cuando dicha
información esté considerada en los planos, especificaciones técnicas y/o
memoria descriptiva?”(sic).
CONCLUSION:
Considerando que la
prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente
técnico, que los documentos que conforman el expediente técnico de obra deben
interpretarse en conjunto y que los postores al momento de realizar sus ofertas
deben considerar, además de las partidas contenidas en las Bases, las
condiciones señaladas en los planos y especificaciones técnicas, no es posible
aprobar una prestación adicional en una obra bajo el sistema de precios
unitarios cuando uno o alguno de los documentos que forman parte del expediente
técnico omite información pero que sí está señalada en los otros documentos
NOTA: Esta opinión deja precedente sobre lo que puede entenderse como un abuso de parte de las Entidades, Por cuanto vulnera el principio de buena fe y equidad.
Fuente: Opinión 080-15 - PRE - PROVIAS NAC
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