Se plantea la consulta:
Es posible corregir vía addenda un contrato de obra si durante la
ejecución del mismo, las partes detectan la existencia de un error material
indiferente consistente en haber denominado erróneamente Gastos Generales Fijos
a lo que según las Bases de licitación y la naturaleza de las cosas son Gastos
Generales Variables y viceversa?
Agradeceré nos precise si la disposición contenida en el artículo 36º
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Referido a D.S. 083-2004-PCM) permite que
puedan incorporarse al contrato modificaciones sobre aspectos vinculados a la
propuesta económica, siempre que no se altere el precio ofertado en el proceso
de selección.
CONCLUSION:
No resultaría
incompatible con lo establecido en el artículo 36º de la Ley, que se incorpore
una modificación al contrato destinada a subsanar un error material consistente
en denominar gastos generales fijos a los que son variables y viceversa. No
obstante, ello presupone un acuerdo entre las partes —Entidad y contratista—,
toda vez que dichos gastos serán tomados en cuenta por la Entidad cuando se
trate aprobar valorizaciones, presupuestos o para la liquidación final de la
obra.
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