La
necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en
el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de su residente, o
por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la
anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la
Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su
posición respecto de la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
La Entidad
debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación
adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a
cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación
adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo
139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la
naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la
obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector
o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboración del
expediente técnico.
Concluida
la elaboración del expediente técnico el inspector o supervisor lo eleva a
la Entidad. En caso el expediente técnico la labore la Entidad o un
consultor externo, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del
expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie
sobre la viabilidad de la
solución técnica planteada en el expediente técnico. En ambos casos, de
existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto
de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario
pactado con el contratista ejecutor de la obra.
Recibida
la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce
(12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación
adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta
resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
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