jueves, 14 de enero de 2016

Reglamento de la ley 30225, reduce montos de adelantos para obras

Artículo 155.- Clases de Adelantos

Los documentos del procedimiento de selección, pueden establecer los siguientes adelantos:

  1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
  2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original


Fuente: Diario Oficial El Peruano

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