Es importante indicar que los términos “reducción” y “deductivo” implican conceptos distintos. Así, la reducción es la ejecución de menores prestaciones de obra, mientras que el deductivo es la valoración económica de las menores prestaciones de obra, constituyendo deducciones en el presupuesto o costo de la obra.
Precisado lo anterior, el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley define los “presupuestos deductivos vinculados” como “(…) aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. (…).” (El subrayado es agregado).
Un
ejemplo de ello se presenta cuando en el presupuesto contratado existe una
partida para la construcción de cunetas de mampostería de piedra y se modifica
directamente por la aprobación de prestaciones adicionales para la construcción
de cunetas revestidas de concreto, generándose la sustitución de la primera por
la segunda al estar directamente vinculadas.
Excelente explicación, me sirvió de mucho. Gracias!!
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ResponderEliminarGracias! por la información
ResponderEliminarbuena explicacion, gracias
ResponderEliminarpro que dice la osce
ResponderEliminaren suma alzada existe reduccion?
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