domingo, 6 de abril de 2014

En que momento se solicita el Adelanto para materiales e insumos?



¿En qué momento el contratista puede solicitar adelanto para materiales?

Base legal

Art. 39°, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado por D.L. 1017

Art. 188° y 189º, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 184-2008-EF


El contratista debe solicitar el adelanto para materiales solo en concordancia al Cronograma de Adquisición de materiales de la Obra.

El adelanto para materiales debe ser solicitado con la debida anticipación y dentro del plazo contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e insumos presentados por el contratista y/o elaborados por la entidad.

No procede otorgamiento de adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales, en cada etapa se entregará adelanto para los materiales correspondientes a las partidas por ejecutar.

Explicación

Se deberá tener en cuenta que las Bases o el contrato deberán establecer los siguientes adelantos:

1) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.

2) Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.

Según el Art. 188°, las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida.

Las solicitudes deben realizarse siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, es decir posterior a la determinación de la fecha de inicio de obra, y no a la suscripción del contrato, deberá estar el contrato en plena ejecución.

Las solicitudes de materiales deben hacer referencia a Materiales e Insumos y que deben tener concordancia en el tiempo con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista y/o elaborados por la entidad.

La Entidad deberá verificar que el adelanto corresponde a las necesidades de materiales en obra y no procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas por el contratista con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales y/o cuando se tenga evidencia que no se requieren en obra.

Las Garantías contra la entrega de adelanto para materiales deberán ser presentadas en forma previa y como condición de pago, las garantías que acepten las Entidades deben ser  incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.



La amortización se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra, con el expediente donde se debe acompañar las guías de remisión e ingreso al almacén de la obra, reduciéndose según el calendario de adquisición de materiales, es decir la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la entidad, cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación
Fuente: Muicipio al día

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