¿En qué
momento el contratista puede solicitar adelanto para materiales?
Base legal
Art. 39°, Ley de
Contrataciones del Estado, Aprobado por D.L. 1017
Art. 188° y 189º,
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo
N° 184-2008-EF
El contratista debe solicitar el adelanto para materiales solo en
concordancia al Cronograma de Adquisición de materiales de la Obra.
El adelanto para materiales debe ser solicitado con la debida
anticipación y dentro del plazo contractual, en concordancia con el Calendario
de Adquisición de Materiales e insumos presentados por el contratista y/o
elaborados por la entidad.
No procede otorgamiento de adelanto de materiales o insumos en los
casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad
a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales, en cada
etapa se entregará adelanto para los materiales correspondientes a las partidas
por ejecutar.
Explicación
Se deberá tener en cuenta que las Bases o el contrato deberán
establecer los siguientes adelantos:
1) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en
conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
2) Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato,
los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del
contrato original.
Según el Art. 188°, las solicitudes de otorgamiento de adelantos para
materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida.
Las solicitudes deben realizarse siempre que se haya dado inicio al
plazo de ejecución contractual, es decir posterior a la determinación de la
fecha de inicio de obra, y no a la suscripción del contrato, deberá estar el
contrato en plena ejecución.
Las solicitudes de materiales deben hacer referencia a Materiales e
Insumos y que deben tener concordancia en el tiempo con el calendario de
adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista y/o
elaborados por la entidad.
La Entidad deberá verificar que el adelanto corresponde a las
necesidades de materiales en obra y no procederá el otorgamiento del adelanto
de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes
sean realizadas por el contratista con posterioridad a las fechas señaladas en
el calendario de adquisición de materiales y/o cuando se tenga evidencia que no
se requieren en obra.
Las Garantías contra la entrega de adelanto para materiales deberán
ser presentadas en forma previa y como condición de pago, las garantías que
acepten las Entidades deben ser incondicionales,
solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo
requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas
que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión
de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última
lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva.
La amortización se hará mediante descuentos proporcionales en cada una
de las valorizaciones de obra, con el expediente donde se debe acompañar las
guías de remisión e ingreso al almacén de la obra, reduciéndose según el
calendario de adquisición de materiales, es decir la garantía se mantendrá
vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la
entidad, cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de
los adelantos se tomará en al momento de efectuar el pago siguiente que le
corresponda al contratista y/o en la liquidación
Fuente: Muicipio al día
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