¿En qué consiste el concurso oferta?
Respuesta:
El Concurso Oferta según lo
establecido en el artículo 41° del Reglamento, es la modalidad de ejecución
“por el alcance del contrato” que puede emplearse en procesos de selección para
la ejecución de obras públicas. Bajo esta modalidad, el postor concurre ofertando
la elaboración del expediente técnico, ejecución de obra y, de así requerirlo
las Bases del proceso, el terreno; considerando en su oferta económica el costo
global de todas las prestaciones requeridas por la Entidad. Precisándose que,
según indica la citada norma, esta modalidad sólo puede emplearse en aquellas
obras públicas que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el
valor referencial del proceso corresponda a una licitación pública.
Explicación
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 142° del Reglamento, el contrato se encuentra conformado por el
documento que lo contiene, las Bases integradas, la oferta ganadora y aquellos
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para
las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. En ese
sentido, también forma parte del contrato la oferta económica del postor
ganador de la buena pro, por lo que constituye su obligación respetar sus
términos.
Así, para la ejecución de
una obra por la modalidad de concurso oferta, el contratista se encuentra
limitado, en principio, a proyectar la obra y ejecutarla respetando las
especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los montos
contractuales adjudicados. Por su parte, la Entidad debe reconocer el pago al
contratista por el monto total de su oferta económica. Puesto que en principio
el contratista se encuentra obligado a proyectar la ejecución de la obra
respetando los términos y montos materia de su oferta. Además, dicha decisión
supone que se haya aprobado previamente el expediente técnico definitivo, dado
que con anterioridad a ello el contratista ejecuta únicamente las prestaciones
relacionadas con la elaboración del expediente técnico
De lo señalado se desprende
que en las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista
se encuentra obligado a ejecutar el contrato conforme con las Bases del proceso
y el alcance de su oferta. En esa medida, no podría ejecutarse las partidas del
expediente técnico “hasta donde alcance el monto contratado”, pues se entiende
que el expediente técnico debe haber sido elaborado proyectando la ejecución de
la obra en concordancia con los límites de su oferta económica, salvo que, una
vez aprobado el expediente técnico, surja la necesidad de aprobar adicionales
de obra en los términos explicados anteriormente.
Base legal
Artículos 41 y 142 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Fuente : http://www.municipioaldia.com
Fuente : http://www.municipioaldia.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario