sábado, 30 de noviembre de 2013

¿En qué consiste el concurso oferta?

Respuesta:
El Concurso Oferta según lo establecido en el artículo 41° del Reglamento, es la modalidad de ejecución “por el alcance del contrato” que puede emplearse en procesos de selección para la ejecución de obras públicas. Bajo esta modalidad, el postor concurre ofertando la elaboración del expediente técnico, ejecución de obra y, de así requerirlo las Bases del proceso, el terreno; considerando en su oferta económica el costo global de todas las prestaciones requeridas por la Entidad. Precisándose que, según indica la citada norma, esta modalidad sólo puede emplearse en aquellas obras públicas que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial del proceso corresponda a una licitación pública.

Explicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142° del Reglamento, el contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, la oferta ganadora y aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. En ese sentido, también forma parte del contrato la oferta económica del postor ganador de la buena pro, por lo que constituye su obligación respetar sus términos.
Así, para la ejecución de una obra por la modalidad de concurso oferta, el contratista se encuentra limitado, en principio, a proyectar la obra y ejecutarla respetando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los montos contractuales adjudicados. Por su parte, la Entidad debe reconocer el pago al contratista por el monto total de su oferta económica. Puesto que en principio el contratista se encuentra obligado a proyectar la ejecución de la obra respetando los términos y montos materia de su oferta. Además, dicha decisión supone que se haya aprobado previamente el expediente técnico definitivo, dado que con anterioridad a ello el contratista ejecuta únicamente las prestaciones relacionadas con la elaboración del expediente técnico
De lo señalado se desprende que en las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista se encuentra obligado a ejecutar el contrato conforme con las Bases del proceso y el alcance de su oferta. En esa medida, no podría ejecutarse las partidas del expediente técnico “hasta donde alcance el monto contratado”, pues se entiende que el expediente técnico debe haber sido elaborado proyectando la ejecución de la obra en concordancia con los límites de su oferta económica, salvo que, una vez aprobado el expediente técnico, surja la necesidad de aprobar adicionales de obra en los términos explicados anteriormente.
Base legal

Artículos 41 y 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Fuente : http://www.municipioaldia.com

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