En Caso el atraso en pagos (obligación esencial de la Entidad):
Artículo 48.- Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales
correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista
ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento.
Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º, 181º.
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