viernes, 20 de septiembre de 2013

A tener en cuenta en caso de atraso injustificado atribuible al contratista:


En Caso el atraso en pagos (obligación esencial de la Entidad):

Artículo 48.- Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales
correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista
ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento.
Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º, 181º.


No hay comentarios:

Publicar un comentario