La norma
contempla el SISTEMA DE SUMA ALZADA cuando las magnitudes y calidades de
la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en
los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y
especificaciones técnicas respectivos .
De acuerdo a esta
definición, el postor oferta en su propuesta técnica y económica, por la
totalidad de los componentes de la obra y un costo total y único para el
contrato. El contratista, bajo este sistema, queda comprometido a ejecutar la obra
de acuerdo a las especificaciones técnicas, los planos elaborados y el contrato
suscrito.
Por lo tanto en
el caso de deductivos, constituyen menores metrados de componentes o partidas
que sí se encontraban en los planos y especificaciones técnicas consideradas en
el contrato y por tanto, el contratista ha cumplido con ejecutarlas para el
cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente Técnico, en ese orden de prelación; por lo tanto no proceden
deductivos.
Base Legal
Artículo 41, de D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; artículo 40°
numeral 1 y artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S N°137-2012-EF.
FUENTE: www.perucontable.com
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