Situación:
Resuelto el Contrato, cual es su repercusión en la Supervisión.
Pronunciamiento:
3.1. Sea cual fuere la causal generadora de la resolución
del contrato, corresponde a la Entidad,
sobre la base de una decisión de gestión, adoptar las acciones pertinentes a fin de culminar el saldo de la obra.
Ello debido al interés social e importancia que subyace a la ejecución de un
proyecto de inversión.
3.2. Ninguna situación podría dispensar a la Entidad de la obligación
legal de efectuar el control de la obra. En estos casos, correspondería a la
Entidad, en base a una decisión de gestión, optar por lo más conveniente para
el proyecto, como podría ser la designación de un inspector de obra.
3.3. En el supuesto de haberse declarado la
resolución de un contrato de obra, el plazo para recurrir a la vía arbitral
será de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución,
vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. Asimismo,
la modalidad bajo la cual deberá realizarse dicho procedimiento será el arbitraje de derecho, y será resuelto
por un Tribunal Arbitral o árbitro único, dependiendo de lo acordado entre las
partes.
Fuente: OPINIÓN N° 031-2009/DTN
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