domingo, 23 de junio de 2013

Consecuencias de la nulidad de contrato de obra. Repercusiones en la Supervisión



Situación:
Resuelto el Contrato, cual es su repercusión en la Supervisión.
Pronunciamiento:
 
3.1.   Sea cual fuere la causal generadora de la resolución del contrato, corresponde a la Entidad, sobre la base de una decisión de gestión, adoptar las acciones pertinentes a fin de culminar el saldo de la obra. Ello debido al interés social e importancia que subyace a la ejecución de un proyecto de inversión.
3.2.   Ninguna situación podría dispensar a la Entidad de la obligación legal de efectuar el control de la obra. En estos casos, correspondería a la Entidad, en base a una decisión de gestión, optar por lo más conveniente para el proyecto, como podría ser la designación de un inspector de obra.
3.3.   En el supuesto de haberse declarado la resolución de un contrato de obra, el plazo para recurrir a la vía arbitral será de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. Asimismo, la modalidad bajo la cual deberá realizarse dicho procedimiento será el arbitraje de derecho, y será resuelto por un Tribunal Arbitral o árbitro único, dependiendo de lo acordado entre las partes.

Fuente: OPINIÓN N° 031-2009/DTN


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