martes, 14 de mayo de 2013









El Artículo 199º  del D.S. 138 - 2012 - EF que modifica el D.S.184-2008-EF del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado otorga el derecho a quien se sienta vulnerado en sus intereses a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles después de presentada.














Fuente: OSCE

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