El
Artículo 199º del D.S. 138 - 2012 - EF que modifica el D.S.184-2008-EF del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado otorga el derecho a quien se
sienta vulnerado en sus intereses a someter la controversia a conciliación y/o
arbitraje dentro de los 15 días hábiles después de presentada.
Fuente: OSCE
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